Articulo 1.0.0. Soberania Nacional
Cuba es un Estado independiente, soberano, democratico, como Republica unitaria y Martiana. Para el disfrute de las libertades politicas, religiosas, la justicia social, el bienestar individual, y el bienestar colectivo, asi' como la practica de la fraternidad humana.
Articulo 2.0.0. Los Limites de sus Fronteras
Corresponden al territorio de la Rpublica de Cuba, la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, asi como todas las islas y cayos adyacentes del archipielago, asi como todas las aguas interiores, el subsuelo y el mar territorial en la extension que fija la ley local, y la practica internacional.
2.0.1. Sobre el Medio Ambiente, y los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las zonas economicas maritimas del archipielago , en la extension que fija la ley local, y conforme a la ley internacional. (no estan incluidos los seres humanos).
2.0.2. El Club San Carlos, sito en lla Calle Duval #516 (Key West) Cayo Hueso, Florida 33040 Estados Unidos de Norte America..
2.0.3. Un espacio en la orbita ecuatorial terrestre, para uso y fines pacificos.
2.0.4. Una parcela en el satelite natural (luna), para fines cientificos pacificos.
2.0.5. La Republica de Cuba, formara parte de la Federacion Mundial de Islas ante Naciones Unidas, para la defenza del medio-ambiente de la region del Caribe.
2.0.6. La Republica de Cuba, sera la Sede de la Federacion Mundial de Islas, ella sera a su ves la Sede de la Region Caribe.
2.0.7. La Republica de Cuba podra' establecer relaciones comerciales y diploma'ticas y otros de cara'cter humanitario con todos los Estados islas no independientes o' cuya soberani'a esta limitada o territorios bajo re'gimen fiduciario, que tambien lo deseen , exceptuando aquellas que solo conciernen a la Federacion Mundial de Islas.
2.0.8 Tanto los acuerdos con los Estados soberanos, como no soberanos, estaran limitados a: Los acuerdos, asociaciones,o' tratados, pactos o' concesiones concertados en condiciones de desigualdad o' que disminuyan o' descconozcan o disminuyen su soberania y su integridad territorial esta'n nulos, asi como aquellos que desconozcan o disminuyan la de los Estados que deseen asociarse a ella tambie'n estan nulos.
2.0.9. La Republica de Cuba, podra o' no otorgar el privilegio a los ciudadanos de la Federacio'n Mundial de Islas, de no utilizar visas y a los efectos se creara el documento apropiado, y las coordinaciones aduaneras entre los Estados miembros.
2.0.10. La Republica de Cuba, no podra' establecer en el territorio nacional bases militares o navales extranjeras de ningu'n tipo, ni bajo ningun concepto. As como tampoco podra' las podra establecer base alguna en territorio extranjero
2.0.11. La Republica de Cuba, podra integrar, y promover con los Estados independientes de la Region del Caribe el uso de una Fuerza Naval Conjunta de patrulla con fines anti-drogas, y anti-terrorismo.
Articulo 3.0.0. Principios Politicos de la Republica de Cuba
En la Republica de Cuba, se practica la Democracia Participativa, y las Elecciones Periodicas, la democracia se ejercera de modo independiente a trave's del Partido Revolucionario Cubano, partido que representa los derechos e intereses de todos los ciudadanos y los intereses de la Republica establecidos en esta Constitucion, sin menoscabo de cuanto partido politico deseen fundar los ciudadanos al amparo de esta constitucion y la Ley Electoral.
3.0.1.En la Republica de Cuba, no se permite la recaudacion de fondos economicos para campaņas politicas y todo partido, persona o autoridad que infrinja la regla sera' descalificado y penalizado por la ley.
3.0.2. Se reconoce el derecho de inscripcion bajo el nombre de Partido Revolucionario Cubano Autentico, siempre que sus miembros lo hagan constar en toda propaganda politica, para su debida diferenciacion en las urnas.
Articulo 4.0.0. Participacion Equitativa y Derechos de la Mujer
El Estado cubano garantiza y promueve la participacion de las mujeres y hombres como candidatos a ocupar cargos de gobierno y velara porque sea respetada en igualdad de genero en todo proceso de elecciones. El Ministerio de Justicia, velara por el cumplimiento de las normas.
Articulo 5.0.0. La Republica de Cuba en la Arena Internacional
La Republica de Cuba, sera' signataria de la Corte Internacional de Justicia, siempre que esta sea aceptada como miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Articulo 6.0.0. Limitaciones al Estado
Los derechos que no aparezcan otorgados al Estado en esta Constitucion, corresponden a los ciudadanos, a quienes habra' que convocar mediante sufragio universal, para otorgar otros derechos. Se necesitara un setenta y cinco por ciento de votos a favor de la propuesta en las catorce provincias y las dos prefecturas maritimas.
Articulo 7.0.0. Seccion Primera: Ciudadania y Naturalizacio'n 7.0.1. Los cubanos lo son por nacimiento, por naturalizacion, o consanguinidad, la Republica de Cuba reconoce la doble ciudadania por lazos sanguineos. Todos los cubanos son ciudadanos y como tales gozaran de todos los derechos establecidos en esta Constitucion, que lo ejerceran en todos los casos y con los requisitos que determina la Ley.Articulo 8.0.0. Son cubanos por nacimiento.
a. Los nacidos en el territorio nacional y todo territorio bajo la jurisdiccion de la Republica de Cuba
b. Los nacidos en el extranjero de padres o madres cubanas.
c. Los nacidos en el extranjero de padres o madres cubanos al servicio del Estado Cubano en organismos internacionales se consideran cubanos.
d. Son cubanos con doble ciudadania, todos los nacidos en la base Naval de Guanta'namo hijos de padres o madres cubanas durante el periodo que este territorio estuvo bajo la jurisdiccion Norteamericana, asi como los menores de veintiun aņos que por cualquier razon o circunstancias se encontran en esta contra su voluntad.por un periodo mayor a treinta dias habiles.
Toda persona que con anterioridad a la promulgacion de esta Constitucion posean la ciudadania cubana.
8.0.2. Los extranjeros naturalizados cubanos, casodos con cubano o' cubana, no necesitan renunciar a su ciudadania de origen y se concideran nacidos de la nacion donde ejercen sus derechos politicos.
8.0.3. El matrimonio, ni su disolucion dan lugar a la perdidad de la ciudadania, ni del conyuge, ni de los hijos producto de estas uniones.
Articulo 9.0.0. Perdida de la Ciudadania
La Ciudadania Cubana, se perdera' de forma transitoria o permanente en los siguientes casos:
a. Perdera'n la ciudadania de forma transitoria, aquellos ciudadanos cubanos por nacimiento, o con doble ciudadania por lazos sanguineos o' nacidos en el territorio hijos de residentes permanentes que esten desempeņando funciones o cargos que conlleven autoridad propia a otro Estado o' Nacion. Esta ciudadania se recupera automaticamente que el titular deje de realizar dicha funcion, cargo u obediencia.
b. Perderan la ciudadania cubana, aquellos nacidos en el territorio, o naturalizados, asi como los ciudadanos con doble ciudadania por lazos sanguieneos que ejerzan funciones de representantes de religiones que deban obediencia a otro Estado o' Nacion. Esta ciudadania se recupera automaticamente que el titular cese en sus funciones.
c. Perderan la ciudadania cubana aquellos ciudadanos cubanos naturalizados, que no ejerzan sus derechos politicos en el territorio excepto los casados con ciudadano cubano y ejerza ese derecho en su pais de origen. No obstante estos ultimos si ejercieran funciones u ocuparan cargos que sus funciones conllevan autoridad u obediencia a otro Estado nacion la perderan de forma transitoria al cesar el titular sus funciones recuperaran nuevamente la ciudadania.
Articulo 10.0.0. Residencia Permanente
La Residencia Permanente, se adquiere de tres formas:
a. Reunificacion Familiar.
b. Aplicacion en Consulados y Embajadas.
c. Asilo Politico.
Todos los Residentes Permanentes Legales, poseen los mismos derechos que los ciudadanos naturales, ciudadanos con doble ciudadania, y naturalizados. Excepto el derecho al voto, el derecho al voto le sera habilitado inmediatamente a los tres aņos de residencia continua en el territorio.
Articulo 10.01.Perdida Residencia Permanente
No se perdera la residencia permanente sin que el caso haya sido ventilado en la Sala de lo Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
a. El Departamento de Emigracion y Extranjeria, no esta facultado pra dictar sentencia alguna en el territorio nacional. Todos los casos de asilo politico y posibles deportaciones se remiten al Tribunal Supremo de justicia, Sala de lo Constitucional.
b. El Departamento de Control de Identidad de la ciudadania, sera el Registro Civil. Ninguna otra, autoridad o entidad podra otorgar identidades a nombre del Estado, excepto las Licencias de Conducir, y aquellas expedidas por los Fideicomisos de Salud, Educacion y Teleacceso por ser estas entidades autonomas controladas por el Estado.
Articulo 10.0.2. Identificacion de Residencia
La Asamblea Nacional determinara el documento apropiado que se utilizara como identificacion de residencia permanente, y la de residencia temporal (miembros de la federacion mundial de islas).
Fin de la Soberania Nacional, no de las funciones del gobierno.