Free Web Hosting Provider - Web Hosting - E-commerce - High Speed Internet - Free Web Page
Search the Web

The Democratic State

Cuba's Mission to UN Share Info State  Contact Blog



LA NACION.
1. Soberanía Nacional.
2. El territorio nacional consiste en la totalidad de la Isla de Cuba, sus islas y cayos adyacentes y el mar territorial como prescribe la ley local e ley internacional.
3.Soberanía Compartida por los Dos Estados.
4. Territorio de Ultramar: El Instituto San Carlos, sito en la Calle Duval #516(Key West) o’ Cayo Hueso, Florida 33040 Estados Unidos de Norte América.
5. Un espacio en la orbita ecuatorial terrestre, para uso y fines pacíficos.
6. Una parcela en el satélite natural (Luna), para fines científicos pacíficos.
7. El Territorio Nacional se divide política y administrativa en dos Estados independientes.
8. La Republica Socialista Este de Cuba, y
9. La Republica Democrática  Occidental de Cuba.

PRINCIPIOS NACIONALES
Ambos Estado se comprometen a la no-ingerencia en sus asuntos internos o externos tanto políticos como económicos en sus respectivas jurisdicciones y a ejercer su jurisdicción sobre la integridad de dichos territorios, y las leyes de dichos Parlamentos que tendrán el mismo ámbito y alcance de aplicación que las leyes de ambos independientes en la arena Internacional
DEFENZA DE LA SOBERANIA
Ambos Estados mantendrán su ejércitos y fuerzas del orden publico independientes, se abstendrán de la utilización de la fuerzas entre ellos, ambos se comprometen a auxiliarse el uno al otro en los casos de ingerencias extranjeras o atentados a la integridad de sus respectivos territorios.
• Estos auxilios se transmitirán a través de sus parlamentos independientes o sus cuerpos de relaciones exteriores.
  
PRINCIPIOS DE ESTADO
 Nosotros, el pueblo de Cuba en ambos Estados en reconocimiento de nuestras obligaciones como ciudadanos libres con la Nación y en agradecimiento al recuerdo de la heroica lucha por independencia y reafirmando el derecho inalienable, imprescindibles y soberano a escoger nuestra forma de gobierno, a determinar sus relaciones con otras naciones, y a determinar nuestras relaciones con el gobierno, en el ámbito político, económico y cultural, de acuerdo con su propio espíritu y tradiciones regionales. Por acuerdo de la ciudadanía en ambos estados acordamos:    
ACUERDO CIUDADANO
 Los Ciudadanos de ambos Estados Independientes conciente de que todos los poderes del Estado emanan de sus pueblos quienes tienen derecho a designar a los gobernantes del Estado y , en ultima instancia y obligaciones a pronunciarse sobre cualquier cuestión de política nacional o estatal conforme a las exigencias del bien común.  Acordamos que:
LOS PODERES DE LOS ESTADOS INDEPENDIENTES
 Estos poderes del Estado solo serán ejercitables por los órganos de los Estado en sus territorios independientes y con apego a sus respectivas Constituciones.
1. Los ciudadanos de cada Estado solo deben obediencia a su respectiva Constitución y las leyes que de ella emanen y dicten sus Parlamentos.

 DENOMINACIONES
1.Se denomina Republica Socialista  de Cuba a los territorios compuestos por las respectivas provincias de Las Tunas, Holguín, Gramma, Santiago de Cuba, y Guantánamo.
2. La Republica Socialista de Cuba, se regirá por la actual constitución por el deseo de los pueblos que constituyen este Estado Socialista y Soberano. Aprobada el 12, Julio de 1992
3. Se denomina Republica Occidental de Cuba a los territorios compuestos por las respectivas provincias de: Camaguey, Ciego de Avilas, Sancti Espíritus, Cienfuegos, Villa Clara, Matanzas. Ciudad Habana, La Habana, Pinar del Rió, e Isla de la Juventud.
4. Los ciudadanos de la Republica Occidental de Cuba, solo deben obediencia a su Constitución y las leyes que emanen de ella promulgadas por su parlamento. por el deseo de los pueblos que constituyen este Estado Democrático Pluralista y Soberano. Aprobada en 1969 rechazada por la dictadura y modificada Enero 2009

SIMBOLOS PATRIOS
 Ambos Estados comparten el mismo Escudo Nacional. Este escudo se utilizara en todos los domunentos Oficiales impreso sobre sus respectivas Banderas.
5. La Republica Occidental de Cuba utilizara en todos las Instituciones del Estado y sus documentos oficiales La Bandera de Carlos Manuel de Céspedes.

SIMBOLOS DE LAS PREFECTURAS
Cada Prefectura podra modificar los simbolos aplicados con la obtencion del cincuenta mas uno de los ciudadanos que radican en dicha Prefectura.
LENGUA O IDEOMAS.
HIMNO NACIONAL.
Por razones Historicas, la letra original del Himno de Perucho Figueredo (Perucho),sin menoscabo del mismo se modificara su letra y sustituira la palabra Bayameses, por la de "Ciudadanos". " 
LIBERTADES FUNDAMENTALES FUNCIONARIOS DE GOBIERNO.
LIBERTADES FUNDAMENTALES DEL CIUDADANO.
La Declaracion Universal de los Derechos Humanos, mas ciertos derechos que no aparecen en esta declaracion .